domingo, 1 de marzo de 2009

La Suprema Corte, médicos generales convertidos en cirujanos plásticos

En el plano estrictamente jurídico, podemos comentar que el año próximo pasado, se planteó a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la demanda de amparo promovida por una quejosa médica general que pidió la protección de la Justicia Federal para que se le permitiera continuar practicando cirugías estéticas sin contar con una especialidad en la materia. Después de un exhaustivo análisis los Ministros de la Corte tajantemente determinaron en su resolución que la práctica de la medicina no puede permanecer ajena a una regulación o control por parte del Estado, porque el ejercicio de esta profesión necesariamente implica la probabilidad de afectación a terceros; en esa medida una regulación que puede considerarse como una restricción al derecho al trabajo para el ejercicio profesional de los médicos se encuentra justificada y es necesaria para garantizar el derecho a la salud. Como se puede observar, pese a que la quejosa había argumentado que obtuvo cédula profesional con efectos de patente para ejercer profesionalmente el nivel de licenciatura como médico, en sus alegatos planteó la colisión entre el derecho al trabajo y el derecho a la salud, pero en el fallo judicial se optó a criterio de los Ministros como de mayor relevancia y valor por este último, esto es, EL DERECHO A LA SALUD. El artículo 271 de la Ley General de Salud fue reformado en el año 2007 en su segundo párrafo, en el cual se estableció que “además de la titularidad de su patente profesional se necesita de la autorización de la Secretaría de Salud, quien tomará en cuenta la certificación de la especialidad médica respectiva registrada por las autoridades educativas”. En la presente controversia legal la profesionista quejosa alegó que la reforma a dicho artículo fue inconstitucional puesto que hasta antes de que entrara en vigor, ella había realizado cirugías estéticas sin la necesidad de una autorización federal y sin acreditar estudios especializados. Sin embargo, nos pareció acertada la postura de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues dada la proliferación de clínicas irregulares y episodios funestos y lamentables en la materia, resulta lógico y legítimo que se garantice la calidad de los servicios de cirugía estética y cosmética, aún cuando en la medida se restrinja parcialmente el ejercicio de la medicina; por lo tanto, se sostuvo la constitucionalidad del artículo 271 de la Ley General de Salud reformado. En este sentido, los lectores y sobre todo las lectoras con mayor proclividad a practicarse cirugías estéticas y cosméticas, lo recomendable es que lo hagan ante médicos que, aparte de mostrarles su título profesional acrediten su certificado de especialización de la Secretaría de Salud.
Via:am
Imagen:saforguia.

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